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Arriaga Asociados

El Complemento de maternidad para padres, un derecho reclamable

Web
Medio de Prensa: La Razón

Fecha de publicación

23/06/2024

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que el complemento de maternidad, una medida que buscaba reparar el perjuicio sufrido por las madres en su carrera profesional al asumir el cuidado de los hijos, debía aplicarse también a los padres en una situación análoga.

Como resultado de la sentencia, el complemento pasó a denominarse ‘Complemento para la reducción de la brecha de género’, aunque popularmente se lo conoce como ‘complemento de maternidad para padres’. No obstante, aún existe mucha gente que desconoce este cambio y que ignora si puede solicitar la ayuda.

 

Marco legal

El antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía el derecho a este complemento únicamente a las madres, pero la sentencia del TJUE diciembre de 2019 consideró que este artículo era discriminatorio y, en consecuencia, abría la puerta a que también pudieran reclamarlo los padres.

En concreto, se trata de un complemento que pueden solicitar los hombres que perciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y tuvieran dos o más hijos antes de que les fuera reconocida.

 

¿Quién puede solicitar este complemento?

Para solicitar el complemento, la persona debe haber causado una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y, además, debe ser padre de dos o más hijos con anterioridad al acceso a la pensión.

Es importante destacar que quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación voluntaria (no forzosa) no tienen derecho al complemento. Por el contrario, aquellos ciudadanos con jubilación parcial que hayan accedido a la definitiva o total entre las fechas mencionadas, sí tienen derecho al complemento.

El complemento de maternidad pueden reclamarlo los dos progenitores si tienen derecho a ello, pero siempre que hayan obtenido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Ahora bien: a partir de entonces, sólo tendrá derecho al citado complemento uno de ellos, que será el que cobre una menor pensión.

 

Plazos y cuantía

El Tribunal Supremo ha confirmado que no hay plazo para reclamar, por lo que cualquier padre o madre que cumpla con los requisitos establecidos podrá solicitarlo en cualquier momento.

En cuanto a las cantidades a percibir, estas dependerán del número de hijos. Un 5% anual en el caso de dos hijos, el 10% si son tres y el 15% anual si el solicitante tiene cuatro o más hijos. “Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas”, explican desde Arriaga Asociados, el gabinete jurídico especializado en asesorar en este tipo de reclamaciones.

Para poner negro sobre blanco un ejemplo, una persona que percibe una pensión de 1000 euros recibiría anualmente un complemento de 700 si tiene dos hijos (5%), 1400 en el caso de tres (10%) y 2100 si tiene cuatro o más hijos. Estos cálculos se aplican de forma retroactiva a contar desde la fecha de jubilación hasta la actualidad. Además, es importante que el reconocimiento del derecho a este complemento se logra siempre que se cumplan las condiciones legales.

 

El asesoramiento experto de Arriaga Asociados

Arriaga Asociados ofrece una cita gratuita y sin compromiso con un equipo de abogados especializados para valorar cada caso y comenzar la reclamación del complemento de paternidad sin necesidad de desplazamientos ni esperas. El despacho brinda una asesoría personalizada, realiza los trámites y gestiona el expediente sin que el cliente deba salir de casa.

Para conocer el importe exacto que se puede reclamar cada ciudadano, basta con una llamada telefónica. En cualquier caso, el importe medio de reclamación es de 12.581,80€ para una pensión media de 1375€ netos, con un incremento del 10% para un padre con 3 hijos, incluidos intereses e indemnización adicional. No obstante, es necesario advertir que el resultado de este cálculo no es vinculante para una futura reclamación, ya que dependerá de las circunstancias de cada caso concreto. La contratación con Arriaga Asociados estará sujeta a un estudio previo de viabilidad y a la Política de conflictos de interés.

 

¿Por qué elegir Arriaga Asociados?

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Si una persona ha accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y es padre de dos o más hijos con anterioridad, tiene derecho al complemento
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